Supongo que ya sabrán que el borrador de Orden ministerial para legalizar los productos homeopáticos sigue adelante. De hecho, eso es casi lo único que resulta fácil de entender en todo este embrollo, que ha llevado incluso a que algunos medios piquen en auténticos bulos. Ayer, por ejemplo, tanto ABC como Antena 3 Noticias nos contaban que la Orden va a obligar a que los fabricantes de productos homeopáticos demuestren su eficacia para poder venderlos…
Algo que sería una buena noticia si no fuera porque:
- ese requisito solo se exige a los productos que se vendan con indicación terapéutica (los que se vendan sin ella no tendrán que demostrar que sirvan para nada más que para engordar los bolsillos de sus vendedores);
- aunque se presente como una novedad, nuestra legislación exige eso desde 1994; y
- la Orden no regula nada de eso.
Eso por no hablar de los casi cinco lustros en los que no se ha exigido el cumplimiento de esta norma, que, francamente, no permiten albergar muchas esperanzas sobre las buenas intenciones de ahora.
Otro bulo asegura que la nueva normativa obligará a indicar en la etiqueta de cada producto que se trata de un "medicamento homeopático sin indicaciones terapéuticas probadas(sic)", lo cual estaría muy bien si no fuera porque, ¡ay!, pasa lo mismo que con el anterior: el requisito solo afecta a los productos sin indicación terapéutica, existe también desde 1994 y tampoco se ha molestado nadie en controlar su cumplimiento. Cosa que los laboratorios aprovechan, como de costumbre, para hacer lo que les sale de los glóbulos.
No es ninguna novedad. En realidad, es algo regulado desde hace años que los fabricantes se están saltando a la torera mientras @sanidadgob @AEMPSGOB miran para otro lado.https://t.co/It7tuuPxzx pic.twitter.com/9jPAcNOTfE
— Qué mal puede hacer? (@qmph_es) 25 de abril de 2018
Por no mencionar que… sí, lo han adivinado: la Orden tampoco lo regula.
Pero en medio de todas estas tribulaciones hay al menos una noticia buena: los fabricantes empezarán por fin a pagar tasas.
¡Al fin una buena noticia!
O quizá no tan buena.
En fin, lo mejor es que lo juzguen ustedes. Como los cálculos son un verdadero coñazo (se lo digo yo, que los he hecho) pongo primero el resultado y luego los números, por si quieren comprobarlos. Tengan a mano la calculadora y unos pañuelos.
La Orden se refiere a los productos cuya autorización fue solicitada en 1994. Productos que tendrían que haber pagado su tasa por la primera autorización, sus tasas anuales y sus renovaciones quinquenales. Es difícil hacer una estimación de cuánto dinero supone eso, porque depende del tipo de producto, pero haremos los cálculos por lo bajo, suponiendo que la tasa aplicable fuese la de menor cuantía.
De modo que los laboratorios deberían haber pagado 45.728.688 €
Y van a pagar, según la misma estimación 2.389.680 €
Es decir, la ministra les va a perdonar en nuestro nombre 43.339.008 €
Usen los pañuelos para secarse las lágrimas, cojan la calculadora y vamos con los números.
Para empezar hay que aclarar que nadie sabe cuántos productos homeopáticos hay en el mercado. Sí, como lo leen: se supone que son medicamentos y, por tanto, deberían estar controladísimos, pero nadie, empezando por el Ministerio y terminando por la más humilde farmacia, es capaz de decir qué productos se presentaron en el proceso de autorización de 1994, cuáles han llegado después, cuáles pidieron su autorización por el procedimiento simplificado, cuáles por el ordinario, cuáles han sido retirados… Algún día les contaré las filigranas dialécticas de la AEMPS para evitar contestar a algo tan simple como si determinado producto está o no autorizado, y si lo está desde cuándo.
Pero que no sepamos cuántos hay no quiere decir que no tengamos estimaciones. La industria y el Ministerio, por ejemplo, coinciden en decir que en 1994 se presentaron unas 19.000 solicitudes. Y como lo que vamos a calcular es cuánto deberían haber pagado usaremos esa misma cifra. Empecemos.
En teoría, tras presentar las solicitudes conforme al Real Decreto 2208/1994, los fabricantes deberían haber abonado las tasas de autorización allá por 1995. La norma entonces vigente (la Ley 25/1990 de 20 de diciembre, del medicamento) no determinaba unas tasas específicas para los productos homeopáticos, por lo que tendrían que haber pagado las que establecía con carácter general: 225.510 pts. (1.355,34 €) por cada producto. Pero vamos a ser generosos y les aplicaremos con carácter retroactivo las que introdujo la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que son bastante más económicas.
Más aún: como no sabemos cuántos de los 19.000 productos se presentaron con o sin indicación terapéutica, vamos a tirar por lo bajo y aplicarles a todos la tasa mínima.
La primera autorización costaría por tanto unas modestas 24.000 pts., 144,24 €, que multiplicados por los 19.000 productos darían un total de 2.740.560 € en concepto de tasas de autorización. Eso, como decíamos, en 1995.
En 1996 habrían tenido que pagar la tasa por la declaración anual simple, 5.000 pesetillas (30,05 €) por producto. 570.950 €. Y en 1997 serían también otros 570.950 €.
En 1998 la cosa cambia, porque la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social ha traído nuevas cuantías: la comunicación anual se mantiene en 5.000 pts., pero la renovación quinquenal ya sube a 40.000 pts, 240,40 €. Recordemos que estamos hablando siempre de la tasa más baja, la de productos sin indicación terapéutica.
Por lo tanto, en 1998 los fabricantes pagarían otros 570.950 €, y en 1999 también 570.950 €. Pero no en 2.000: además de los famosos 570.950 € anuales toca renovación de las autorizaciones, que a razón de 240,40 € suponían un total de 4.567.600. Sumando las comunicaciones, ese año habrían tenido que pagar 5.138.550 €.
En 2001 tocaría haber pagado otra vez los 570.950 € de la comunicación anual, pero en 2002 vuelve a haber cambios: la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social publica unas nuevas tasas, esta vez en Euros.
De este modo, en 2002 se pagarían 35 € x 19.000 productos= 665.000 € por la comunicación anual. En 2003 serían también 665.000 €, y en 2004 otros 650.000 €.
Para 2005 tenemos nueva subida de tasas, establecida por la Ley 4/2004, de 29 de diciembre, de modificación de tasas y de beneficios fiscales de acontecimientos de excepcional interés público:
Muy oportunas, porque toca renovación quinquenal, ¿recuerdan? De modo que el Estado debería haber recaudado 1.566.740 € por las comunicaciones anuales, y nada menos que 5.236.400 € por las renovaciones. En total 6.803.140 €.
En 2006 se produce un cambio importante: entra en vigor la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios y con ella una nueva forma de calcular las tasas, ya que el artículo 111.2 establece que
…se entenderá por extensión de línea la segunda y sucesivas solicitudes de autorización e inscripción en el registro de otras formas farmacéuticas, vías de administración y concentración de un medicamento ya autorizado e inscrito.
La cuantía de la tasa de las extensiones de línea será del setenta por ciento de la primera autorización del medicamento.
Muchos de los productos homeopáticos son diluciones o formas distintas de otros existentes, es decir, "extensiones" a efectos del pago de la tasa. Y aunque no hay forma de saber cuántos son el producto "principal" y cuántos serían extensiones, vamos a tirar de la estimación que hizo en su día nada menos que Belén Crespo, directora general de la AEMPS, que en esta entrevista nos decía que
Creemos que alrededor de 6.000, aunque depende de la forma de contarlos. Antes se hablaba de 19.000 porque se contaban todas las diluciones. Ahora se cuenta la cepa madre.
Por tanto, vamos a calcular conforme a esas cifras: 6.000 productos principales y 13.000 (el resto hasta totalizar los 19.000) extensiones. Y conforme a las nuevas cuantías, claro.
La tasa anual resultante ascendería por tanto a 84,11 x 6.000 = 504.660 € por los productos principales, y 84,11 x 13.000 x 0,7 = 765.401 € por las extensiones; en total 1.270.061 €.
Las tasas no varían en 2007, de modo que habría que pagar otros 1.270.061 €.
La Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008 introduce una nueva subida de las tasas (ya les avisé de que esta entrada es un coñazo),
de modo que ahora los cálculos serían de 85,79 € x 6.000 productos principales = 514.740 €, más 85.79 € x 13.000 extensiones x 0,7 = 780.689 €. El total para el año 2008 sería por tanto de 1.295.429 €.
En 2009 el pago tendría que haber ascendido también a 1.295.429 €. En 2010 no, ya que tocaría renovación quinquenal, que ascendería (siempre con la tasa más baja) a 286,73 € x 6.000 = 1.720.380 € para los productos principales, y 286.73 € x 13.000 x 0x7 = 2.609.243 € para las extensiones. Si sumamos la declaración anual, el total a pagar ese año hubiera sido de 5.625.052 €.
En 2011 volverían a devengarse 1.295.429 €, y en 2012 otros 1.295.429 €. En 2013, sin embargo, la Ley 10/2013 aprovecha la introducción de nuevas normas sobre medicamentos falsificados para "retocar" las tasas, que quedan así:
De modo que habría que abonar 90,00 € x 6.000 productos principales = 540.000 €, más 90,00 € x 13.000 extensiones x 0,7 = 819.000 €. El total para 2013 sería por tanto de 1.359.000 €.
En 2014 también habrían tenido que abonar 1.359.000 €, pero 2015 vuelve a ser un año especial. Por un lado toca, como ya sabemos, renovación de la autorización, pero por otro entra en vigor el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015 y que, cómo no, introduce una nueva subida de las tasas:
Las tasas por comunicación anual ascenderán ahora a 90,90 € x 6.000 = 545.400 €, más 90,90 € x 13.000 x 0,7 = 827.190 €, es decir, 1.372.590 €. Las de renovación subirían a 307,38 € x 6.000 = 1.844.280 € más 307.38 € x 13.000 x 0.7 = 2.797.158 €, es decir, 4.641.438 €. Por lo tanto, en 2015 la industria homeopática habría tenido que pagar 6.014.028 €.
Y en 2016 1.372.590 €, y en 2017 otros 1.372.590 €, y este año 2018 devengarían otros 1.372.590 €.
Por lo tanto, si no me fallan los cálculos, la industria ha dejado de pagar 45.728.688 €.
¿Les parece mucho? Bueno, quizá: es una estimación, porque los datos reales no existen. Pero es una estimación a la baja: no cuenta la inflación, no asume la llegada de nuevos productos al mercado, utiliza siempre la tasa más baja… De hecho, en el año 2008 la propia industria cifraba las tasas que tendrían que abonar en la friolera de trescientos cincuenta millones de Euros.
Y aunque para su cálculo deben haber usado matemáticas alternativas, porque no hay por dónde cogerlo, lo cierto es que deja mi estimación en una cantidad muy, muy modestita, ¿verdad?
Pero eso es lo que habrían tenido que pagar. Para saber lo que realmente pagarán hay que multiplicar…
Bueno, aquí tenemos otra. ¿Qué hay que multiplicar, y por qué?
Vamos con la tasa. Legalmente, para autorizar un producto por primera vez los fabricantes (todos los fabricantes) tienen que pagar una tasa de autorización inicial. Para un producto homeopático, por ejemplo, la tasa es de 596,69 €, 745,85 €, 932,32 € o bien 8.434,22 €, según los casos.
Pero claro, eso es lo que dice la Ley, que como hemos visto en esto de la homeopatía es algo que se respeta tan poco como la constante de Avogadro. Aquí lo que manda es el interés de la industria.
Recordarán que en 2013 el Ministerio intentó sacar adelante otro borrador de Orden, pero en este caso consensuado con la industria. El documento, con sus Memorias, está aún colgado en la web ministerial. Y nos permite leer cosas como estas:
La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, a propuesta del sector, accedió a considerar este procedimiento como de renovación de la autorización en lugar de autorización, lo que supone una tasa sensiblemente menor a la de autorización de un nuevo medicamento.
Y, en efecto, eso es lo que establecía el borrador de aquella Orden: un primer pago de una anualidad corriente (sí, una sola, como si ya estuviesen aprobados y al corriente del pago de las tasas) a la hora de hacer la comunicación inicial, y un pago posterior de la tasa de renovación, no de primera autorización:
El borrador actual no es tan detallado en este sentido, simplemente porque regula solo esa comunicación inicial. Sin embargo, sigue pidiendo el pago de la tasa anual al hacer la comunicación, por lo que es de temer que posteriormente también se les exija solo el pago de la tasa de renovación.
Así que ya tenemos un primer cálculo. En teoría cada producto deberían pagar la tasa de autorización de 596,69 € (dado que, como hemos indicado, estamos usando la tasa de menor cuantía), pero en su lugar se les cobrará la tasa de renovación, que asciende a 307,38 €. Bonita rebaja, ¿verdad?
Así que serían 307,38 € x 6.000 productos = 1.844.280 €, más…
más…
más nada. Volvamos más arriba: ¿recuerdan aquella entrevista a Belén Crespo? Sí, ya saben, cuando decía eso de que los productos serían…
Creemos que alrededor de 6.000, aunque depende de la forma de contarlos. Antes se hablaba de 19.000 porque se contaban todas las diluciones. Ahora se cuenta la cepa madre.
Bueno, pues esa forma de contar no era solo para ahorrarse dígitos, sino también… ¡exacto! Para perdonar aún más dinero a los laboratorios. De hecho hoy mismo lo cuenta aún más clarito:
La directora de la Agencia Española del Medicamento, Belén Crespo, añadió que se controlará el pago de las correspondientes tasas por todo producto homeopático "según el producto a partir del cual se diluye el producto, no teniendo en cuenta las diluciones". Es decir, que para empezar los laboratorios homeopáticos se ahorrarán bastante dinero con este planteamiento que les favorece, ya que no tienen que pagar tasas por cada preparado que saque al mercado sino tan solo por cada familia de diluciones homeopáticas.
Vamos, que con el mismo desparpajo con el que tira a la papelera las evidencias científicas, la AEMPS también va a tirar a la papelera el apartado 2 del artículo 123 de la Ley, va a diluir infinitesimalmente las tasas por las extensiones, y va a regalar a los laboratorios otro buen pellizco de dinero público.
Así que, recapitulando, por las autorizaciones en vez los 569,69 € x 6.000 = 3.418.140 € por los productos principales, más 569.69 € x 13.000 x 0,7 = 5.184.179 € por las extensiones, que totalizan 8.602.319 € que debería cobrar la AEMPS, se va a conformar (nos tendremos que conformar) con 1.844.280 €.
Una rebaja de 6.758.039 € totalmente ilegal, pero que colará, ya verán como sí.
Y si tenemos en cuenta que en 2018 las cantidades a cobrar serían esos 1.844.280 € más la tasa anual de 90,90 € por producto, que también se cobraría solo a los 6.000 productos principales, totalizando 545.400, el total que los fabricantes de azúcar mágico van a dignarse a pagar en tasas va a ascender a 2.389.680 €. Si es que los pagan, que ya se inventará el Ministerio algo para hacerles otra rebajilla.
En fin, ahí tienen las cuentas. Pueden repasarlas, corregirlas si hay algún error, ponerlas en duda (con argumentos, claro)… Y, si son ustedes homeópatas, pueden añadir a la larga lista de agravios que los escépticos les hacemos este otro: les están intentando hacer una indecente e ilegal anmistía fiscal. Y no vamos a consentirlo.
La entrada Money, money, money fue escrita en La lista de la vergüenza.