martes, 1 de septiembre de 2015

A Pamplona, pasando por Toulouse #La lista de la vergüenza #noticias


Bueno, sí, me gustaría volver a pasar por Toulouse y visitar otra vez sitios como la Cité de l’espace, pero en este caso el viaje va a ser virtual y por otro motivo: porque allí se ha dictado una ya famosa sentencia que reconoce una pensión por incapacidad a una persona “electrosensible”.


Conceden a una francesa alérgica al Wi Fi



Una noticia que por supuesto ha recibido ya elogios entre quienes hablan de la existencia de personas afectadas por los campos electromagnéticos (y que a menudo son también quienes venden cachivaches protectores, remedios curativos y hasta servicios jurídicos orientados hacia esas personas), y también algunas críticas (pocas, eso sí) hacia la actitud del tribunal francés por haber reconocido una patología inexistente. Críticas entre las que no verán la mía, porque, ¡ay!, me da la impresión de que ni unos ni otros tienen razón en este caso.


No me gusta opinar sobre una sentencia sin haberla leído, y en este caso no he sido capaz de localizarla (si alguien lo logra, por favor, que me lo indique), pero por lo que he leído en diversos medios la decisión del Tribunal de Toulouse puede parecer chocante, pero no por ello sería injusta, incorrecta o “anticientífica”.


Allá por octubre de 2004, la Organización Mundial de la Salud publicó un completo informe (pdf) en el cual se abordaba el problema de las personas “electrosensibles”, en cuyas conclusiones figura este párrafo (la traducción es mía):


La hipersensibilidad electromagnética se caracteriza por una variedad de síntomas inespecíficos que difieren de individuo a individuo. Los síntomas son ciertamente reales y pueden variar mucho en cuanto a su gravedad. Para algunos individuos estos síntomas pueden cambiar su estilo de vida.


El documento incluye la hipersensibilidad electromagnética entre las IEI, siglas de “Idiopathic Environmental Intolerance” o intolerancia ambiental idiopática (de causas indeterminadas), y añade que


Las IEI incluyen varios desórdenes con similares síntomas inespecíficos y médicamente no explicados que afectan negativamente a las personas y perturban su capacidad laboral, social y personal.


Y a continuación dice que



La mayoría de los estudios indican que los afectados por IEI no detectan la exposición a campos electromagnéticos mejor que las personas no afectadas. Los mejores estudios controlados y a doble ciego muestran que los síntomas no parecen tener ninguna relación con la exposición a campos electromagnéticos.


También hay indicios de que dichos síntomas pueden deberse a problemas psiquiátricos preexistentes, así como a reacciones de estrés producidas a consecuencia de la preocupación por los efectos atribuidos a los campos electromagnéticos, más que a la exposición en sí.



Estas conclusiones también han sido recogidas en una nota publicada en nuestro idioma (pdf), y podemos resumirlas en dos partes:



  • La hipersensibilidad electromagnética (o, más bien, IEI) es una enfermedad real cuyos síntomas pueden ser incapacitantes.

  • Su causa no es una verdadera hipersensibilidad a los campos electromagnéticos.

Y ahora volvamos a Toulouse (por cierto, ¿saben que también se puede visitar la fábrica de Airbus?). Según la información que recoge la prensa francesa (por ejemplo aquí) o incluso la asociación que ha ayudado a la afectada en el caso, lo que ha dicho el Tribunal francés es que “la descripción de los signos clínicos es irrefutable”. Vamos, que esta persona padece esos síntomas (que, recordemos, la OMS también reconoce como reales).


Pero no parece que el Tribunal haya ido más allá: a pesar de los titulares, ni la prensa ni la asociación de afectados incluyen ninguna cita de la sentencia en la que se reconozca como causa de esos síntomas la exposición a los campos electromagnéticos o cualquier otra. Además, la sentencia reconoce una pensión por incapacidad (que se concede por la existencia de una enfermedad, sea cual sea su causa), pero no establece ningún tipo de indemnización (que sí tendría su razón de ser en la causa de esa enfermedad), así que parece bastante evidente que el tribunal no ha estudiado esa cuestión o, si lo ha hecho, ha desestimado cualquier alegación al respecto.


Vamos, que la sentencia es correcta. Lo que no es correcto es que los sinvergüenzas de siempre hablen de que “una sentencia judicial pionera en Francia ha reconocido la hipersensibilidad a los campos magnéticos”, y cosas así: el Tribunal solo se limita a reconocer que esta persona padece una enfermedad, pero no entra a valorar si se debe a una verdadera hipersensibilidad a los campos electromagnéticos o, lo que es mucho más probable, a la labor que hacen esos mismos sinvergüenzas para meter miedo a los enfermos y así aprovecharse de ellos.



Que es lo que nos lleva a la segunda etapa de este viaje virtual: Pamplona. Porque allí estaré la semana que viene para participar en el curso Frente a las pseudociencias, una espléndida iniciativa del Ateneo Navarro en la que compartiré mesa con (y aprenderé mucho de) compañeros y amigos de la talla de Helena Matute, Luis Alfonso Gámez, Pablo Linde, Joaquín Sevilla y Javier Armentia, todos de la mano de Luis Tarrafeta.


frente a las pseudociencias


Como pueden ver en el programa, por mi parte me encargaré de la protección que otorga (o no) el Derecho frente a las pseudociencias, un tema en el que evidentemente no tiene cabida esta sentencia, pero sí la conducta de quienes, a base de fomentar miedos ficticios, provocan estas enfermedades y se aprovechan de los enfermos. Porque la decisión del Tribunal de Toulouse, ejem, parece de El Mundo Today, pero la actitud de esos malnacidos parece más bien del Código Penal…


Espero verles allí. Ah, y no les cuento nada de lo que se puede ver en Pamplona porque resulta que esta va a ser mi primera visita a la ciudad, pero una cosa es segura: no me perderé el Pamplonetario.



P.S.: Pues aquí está la sentencia, gracias a Federico. Como pueden comprobar, tras un apartado de antecedentes (que indica que la demandante, Marine Richard, interpuso un recurso contra una decisión administrativa que le reconocía una incapacidad inferior al 50%) y un resumen de su petición (que se volviera a valorar su situación para poder obtener una pensión), se reseñan las conclusiones del informe del médico Pierre Biboulet, designado por el Tribunal, que es quien dice eso de que “la descripción de los signos clínicos es irrefutable”. El doctor Biboulet sí que califica lo que padece la recurrente como “síndrome de hipersensibilidad electromagnética”, y llega a afirmar que “la sintomatología desaparece cuando las causas son eliminadas”, refiriéndose evidentemente a las radiaciones electromagnéticas. Una conclusión que ha repetido en unas declaraciones posteriores. Pero en ellas también hace hincapié en que son conclusiones a las que llega a título personal: su función judicial, dice


no era decidir en un sentido u otro, porque en la actualidad no hay datos adquiridos y demostrados. Pero la minusvalía que sufre Marine Richard no puede negarse. Y aunque sea psiquiátrica (que no creo) sigue siendo una incapacidad que, de hecho, la hace merecedora de una ayuda.


Y eso es precisamente lo que hace el Tribunal, cuya decisión dice (siempre en mi traducción) que



Según lo dispuesto en los artículos L. 821-1 y L. 821-2 del Código de la Seguridad Social:


La ayuda económica a adultos con discapacidad se abona a cualquier persona cuya tasa de incapacidad permanente parcial sea de al menos el 80%, o entre el 50 y el 709% en caso de una restricción sustancial y sostenible para el empleo de acceso por discapacidad.


En vista de los elementos sometidos a la apreciación del tribunal, debatidos contradictoriamente, resulta notorio que en fecha 1 de abril de 2013 la señora Marine Richard tenía una tasa de incapacidad del 85%, con una restricción sustancial y duradera para el acceso al empleo. En consecuencia, el Tribunal considera que procede que reciba la prestación para adultos con discapacidad a partir del 1 de abril de 2013 y por un período de dos años.



Y ya está. La conclusión del Tribunal no incluye ninguna consideración sobre las causas de la enfermedad de la señora Richard: solo aprecia que está enferma y que ante la discapacidad que le provoca esa enfermedad procede la concesión de la ayuda.


¿Reconoce el tribunal la existencia de hipersensibilidad a los campos electromagnéticos? Ahora júzguenlo ustedes.


La entrada A Pamplona, pasando por Toulouse fue escrita en La lista de la vergüenza.






La lista de la vergüenzaFuente
La lista de la vergüenza / plus.google.com / twitter.com
Abogado, aspirante a divulgador científico, escéptico y friki. Comisario de la exposición La Fortaleza del Anillo en el Castillo de Santa Bárbara (Alicante).